El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocio

▪ Se podrán beneficiar autónomos, profesionales y pymes cuya actividad
económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente.

▪ Esta medida va a beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de
uso comercial, ocio, hostelería y turismo.

▪ Se refuerza la protección de trabajadoras y trabajadores fijos
discontinuos.

21.04.20. El Consejo de Ministros ha aprobado medidas extraordinarias para el
pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes
cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Con
estas medidas se viene a responder a las necesidades de autónomos y pymes que
no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del
alquiler de sus locales. El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan
llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de
sus actividades comerciales.

Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “estas medidas
tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de
la prolongación de la situación excepcional causada por el COVID-19, así como
seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto
económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir
esta situación de emergencia de salud pública”

Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores.

Asimismo, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación
del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos
años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

Arrendamientos de locales de negocios

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso
distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona
arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran
tenedor – entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de
10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida
de más de 1.500 m2 – en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que
se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el
estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables
una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado
por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la
siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las
cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se
supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de
los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe
la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo
arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar
de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta
siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado
por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza
para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

Protección de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

El Consejo de Ministros ha aprobado reforzar la protección de las trabajadoras y
trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del
COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente,
no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder
a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para
acceder a dicha prestación. De esta medida se benefician especialmente las
trabajadoras y trabajadores del sector turístico.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, el Consejo
de Ministros ha aprobado medidas complementarias como el reforzamiento del
reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad
Anónima (CERSA), lo que permitirá aumentar la capacidad de aval de las
Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades
Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la
financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran
presentes.

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