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Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción. 16-08-2022

La Conselleria de Vivienda ya ha creado un registro para agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana que tiene carácter obligatorio y que busca dar «garantías y seguridad» a los consumidores y al propio sector, que llevaba años reclamándolo.

El texto regula los requisitos para el ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión de transacciones inmobiliarias como venían reivindicando históricamente los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia (API) para dotar de «mayor transparencia» una actividad totalmente desregulada.

FORMA DE PROCEDER: https://dogv.gva.es/datos/2022/08/16/pdf/2022_7560.pdf

ARANZAZU GÓMEZ DAYAS

Secretaria Colegio de Agentes de la propiedad Inmobiliaria de Alicante

0034 634-371-040

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La Comunidad Valenciana anuncia la creación del registro de agentes inmobiliarios

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria destacan que el registro sea de carácter obligatorio y piden que el desarrollo reglamentario sea rápido para que pueda estar en marcha en este año.

El anuncio de la creación del registro obligatorio de agentes inmobiliarios por parte de la Generalitat Valenciana ha disparado el interés por formar parte del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante y de la asociación vinculada al mismo, la Asociación de Profesionales Inmobiliarios de Alicante (APIAL). El Gobierno valenciano publicó el pasado 30 de diciembre la Ley 7/2021 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, en cuyo artículo 79 se dispone la creación de un registro obligatorio de agentes inmobiliarios. Para acceder a formar parte de este registro será necesario cumplir ciertos requisitos, como disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil individual u ofrecido por un Colegio Profesional, disponer de un establecimiento abierto al público o estar en posesión de la formación profesional exigida por la ley.

De esta forma, el COAPI Alicante y APIAL han registrado varias altas en los primeros días del año y numerosas solicitudes de información para entrar a formar parte del colectivo. Marifé Esteso, presidenta del Colegio API de Alicante, muestra su satisfacción por que ya sea realidad esta reivindicación histórica de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y recuerda que, para ser colegiado o asociado, ya se exigía a los agentes estos requisitos. «Además, queremos recordar a los profesionales que trabajen en el sector que estamos a su disposición para ayudarles a poseer el Seguro de Responsabilidad Civil de forma ventajosa o acceder a la formación que se va a exigir para entrar en el registro», señala.

Esteso destaca que el registro de la Comunidad Valenciana será de carácter obligatorio, ya que en otras comunidades se ha aprobado con carácter voluntario, lo que no consigue alcanzar los objetivos de protección al consumidor y ordenación de la actividad profesional que persigue esta iniciativa.

A partir de ahora, es necesario llevar a cabo el desarrollo reglamentario del registro para llegar a su puesta en marcha efectiva, por lo que Esteso pide a la Consellería de Vivienda celeridad para que pueda ser una realidad antes de que acabe 2022. «Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria nos ponemos a disposición de la Generalitat para ayudar en todo lo posible para que el registro pueda ponerse en marcha cuanto antes. El objetivo común debe ser conseguir que todos los agentes que trabajan con profesionalidad y buena fe puedan seguir operando, pero no tenía sentido que se exigiera formación para vender una barra de pan y no para intermediar en operaciones de compraventa de viviendas de cientos de miles de euros», indica.

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SE VENDE EDIFICIO EMBLEMÁTICO DE ESTILO NEOCLÁSICO EN EL CORAZÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, la ciudad cosmopolita y atlántica.

Fue uno de los puntos de encuentro de la política de Gran Canaria y lugar de referencia del comercio de la isla.

Fue construido a finales del siglo XIX (consta reforma en 1.904), distribuidos en dos plantas sobre la rasante, azotea y una planta semisótano.

El inmueble en venta cuenta con una superficie de 2.700 metros cuadrados distribuidos en dos plantas principales: la de calle y una superior, planta sótano y azotea, cuya entrada principal es la calle de San Pedro, aunque el edificio linda con la calle Lentini. Las dimensiones del inmueble no son, sin embargo, las originarias ya que el palacete, que se construyó a mediados del siglo XIX, también tenía entrada por la calle Triana y se extendía por la propia cuesta de San Pedro hasta ocupar casi la actual manzana. En algún momento de su historia se dividió en tres partes, y dos de ellas fueron vendidas.

Es un edifico con una larga historia, en el residió James Swanston Miller, llegó a ser poseedor de una gran fortuna, con la ayuda de su familiar Thomas Miller, desarrollando actividades fructuosas en el sector del carbón y del jabón.

Luis León y Castillo fue el tercer marqués del Muni al heredar el título de su tío, el político Fernando León y Castillo y hermano de su padre al fallecer el hijo de éste sin descendencia, así como el primogénito de Juan y a quien correspondía el título.

Otra de las historias que circulan sobre el inmueble es que en él pudo estar la antigua ermita de Los Remedios. Laforet subrayó que sí que existió en el siglo XVI una ermita con ese nombre en las cercanías del Monopol, pero no en el emplazamiento del palacete. La ermita contaba con una capilla dedicada a San Pedro y, curiosamente, la entrada principal al palacete está sita en la calle San Pedro. Perpendicular a la misma está, además, la calle de Los Remedios.

Laforet indica que la imagen del santo se trasladó al convento que existía entonces en el lugar que hoy ocupa el Gabinete Literario y que, tras la desamortización de Mendizábal, pasó definitivamente a la parroquia de San Francisco, donde se custodia.
Hoy en día es una de las «imágenes más antiguas de la ciudad» y sale en procesión con el Jesús de la Humildad y la Paciencia. «Es probable que utilizaran algún muro de aquella ermita en la construcción del palacete».

La casa terminó siendo comprada a los herederos del Marqués del Muni por Rafael Rodríguez Valido y Mariano Franchy García, que, con el nombre de Almacenes San Pedro, la dedicaron al comercio y fabricación de muebles.

Finalmente, fue arrendada hasta la extinción del contrato a la Sala Cuasquías.

USOS PERMITIDOS:

– Hotel Urbano.
– Hotel Emblemático.
– Apartamentos, habitaciones o residencias destinadas a explotación turística.
– Uso comercial
– Uso cultural
– Uso industrial
– Casa emblemática con diferentes usos: Comercial, cultural, hotelero y/o combinado.

La superficie de catastro no coincide con la real pero esa discrepancia de metros cuadrados se subsana mediante certificado de antigüedad y una declaración de obra nueva.

SUPERFICIE ACTUAL

SUPERFICIE DE LA PARCELA: 955 m2

SEMISOTANO: 308,65 m2

Es una planta prácticamente diáfana, orientada a la calle Lentini.

Esta área dispone de ventanas a la calle, lo que hace que tenga ventilación siendo sus posibles usos más amplios.

PLANTA BAJA: 913,58 m2

Al entrar al edifico encontramos la siguiente distribución:

Patio central de unos 250 m2

En la zona de la izquierda encontramos:

Una estancia alargada con amplios ventanales y con fachada a Calle San Pedro número 2. La fachada de esta estancia es de unos 17,50 metros de largo.
Zona de almacén.
Zona de baños.

En la parte central, justo detrás del patio encontramos:

1 estancia destinada hoy día a una habitación.
Otra estancia destinada hoy día a una habitación.

En la zona de la derecha encontramos:

Una estancia alargada con amplios ventanales y con fachada a Calle San Pedro número 2. La fachada de esta estancia de unos 17,50 metros de largo.
A continuación, una estancia amplia que se comunica con la anterior. Una estancia pequeñita que se comunica con las dos referidas anteriormente. Una estancia de unos 300 m2 prácticamente diáfana con amplios ventanales a la calle Lentini.

Una escalera que da acceso a la planta SOTANO (anteriormente detallada).

Una escalera que da acceso a la planta PRIMERA: 831,08 m2

Hay que destacar que la escalera principal, que conduce desde el patio central a la planta (831,08 m2), es de piedra de cantería de Arucas, procedencia de la mayor parte de la cantería del edificio y barandilla de caoba de Cuba, madera muy apreciada por su belleza y fortaleza.
Una vez nos encontramos en la planta primera la distribución es la siguiente:

A la derecha encontramos una estancia de unos 60 m2 con fachada a la calle San Pedro, amplios ventanales y techos altos. La fachada de esta estancia es de unos 25 metros de larga.

Seguidamente encontramos otra estancia que se conecta con la anterior.

En esta misma planta encontramos 9 estancias más, todas ellas con ventanales o luz natural, algunas de ellas con vistas a calle Triana y al mar. Otras con vistas a la calle Lentini y a la Catedral de Santa Ana. Otras con vistas a la Calle San Pedro. También encontramos una amplia estancia hoy destinada a baño.

Desde esta planta se accede a una gran terraza transitable de unos 300 m2 con unas vistas inigualables a la Catedral de Santa Ana, el Mercado de Vegueta, el Teatro Guiniguada, el Risco de San Nicolás o el Centro Comercial Monopol, junto al que se encuentra ubicado el edificio por la calle de San Pedro.

A continuación, accedemos a la AZOTEA (incluido techo habitación): 591,32 m2

Aquí encontramos una estancia de unos 27,55 m2 con amplios ventanales.

Esta zona hoy día esta diáfana, cuenta con unas vistas únicas. Es una zona apta para Restauración y otros usos asociados al uso al que se vaya a destinar el edificio.

TOTAL: 2.672,18 m2

DIMENSION DE FACHADAS (aproximadamente): 61 metros en total.

26,00 m CALLE LENTINI
35,00 m CALLE SAN PEDRO

SITUACION URBANÍSTICA:

Es un edificio protegido, con arreglo a lo dispuesto en el art. 64, apartado j, de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), está EXENTO del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I).

Este edificio formaba parte de otro de mayor superficie que llegaba hasta la calle Mayor de Triana, haciendo esquina con las calles de Lentini y San Pedro. Después de una partición, ha quedado el inmueble en su estado actual, teniendo su entrada principal por la calle San Pedro, numero 2. El semisótano linda con la calle Lentini.

Está construido sobre muros de carga, forjados de madera y fachada, con el estilo de la época, con enfoscado a la cal pintado en rojo, y cantería de Arucas en zócalos y bordes de huecos de puertas y ventanas, y remate en cubierta.

Ubicado en la zona antigua de la ciudad, junto al antiguo Barranco de Guiniguada, está contemplado en el Plan General como edificio de interés histórico y tipológico y clasificado como interesante ejemplo del neoclásico grancanario, como tipo B en su grado de protección.

ANOTACIONES:

En julio 2010 en el P.E.P.R.I. (Plan Especial de Protección y reforma interior) Vegueta – Tríana se permite ampliar en la cubierta una altura de hasta 7,5 metros, con un retranqueo de 3 metros sobre las calles de San Pedro y Lentini.

Es un activo singular con grandes posibilidades:

.- Hotel singular acompañado de servicios novedosos, como:
.- Mercado gastronómico para la realización de eventos relacionados con la cocina y la gastronomía, ya que por su ubicación permite, como el de la ciudad de Barcelona conocido como La Boquería o el de Madrid conocido como el Mercado de San Miguel.
.- Restauración de alto standing en la azotea.
.- Hotel o alojamiento turístico de 98 habitaciones y/o 75 habitaciones /
.- Alojamientos turísticos de media y/o corta estancia con dimensiones de 50 m2, en este supuesto estaríamos hablando de 40 habitaciones.
.- Arrendamiento de locales para grandes firmas: Entidades bancarias, textil, restauración, etc.
.- Zona exclusiva destinada a espacios para reuniones de profesionales o formación.
.- Escuela de música y actuaciones innovadoras.
.- Piscina infinity.
.- Actividades de ocio y música.
.- Gimnasio exclusivo, servicio de 24 horas de funcionamiento.

ÚLTIMO USO: El mítico Cuasquías, cerrado en el 2013, fue mucho más que un pub y sala de conciertos. Punto de encuentro de la intelectualidad y la bohemia, fue un referente de la vida social y cultural de la capital grancanaria durante tres décadas, un fenómeno colectivo y alternativo. Con una programación heterogénea de conciertos, actividades teatrales y literarias, tuvo temporadas de éxito tremendo.

DATOS DEL CATASTRO:

– REF. CATASTRAL: 9485307DS5098S0001YY
– SUPERFICIE CUBIERTA: 946 m2
– SUPERFICIE CONSTRUIDA:
Sobre rasante: 1.772 m2
Bajo rasante : 0 m2
Total : 1.772 m2

PROPIETARIO / TITULAR: Inmueble directamente vendido por un particular.

VISITAS: Solicite su visita previa acreditación por correo electrónico abogados@dayas.org / +34 634371040

Aránzazu Dayas
Abogada 1330 Orihuela
Api 959 de Alicante

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QUE ES UNA EXCLUSIVA INMOBILIARIA

Muchas personas nos hacen preguntas como estás y queremos dar una respuesta que pueda servirles.

1.- ¿ Por qué debe vender tu inmueble con un agente oficial (API) ?

2.- ¿ Por qué firmar un encargo de venta de exclusividad ?

¿Sabía que cuando le encarga a un agente oficial (API) la venta de un inmueble en exclusiva está contando y abriendo a una red de más de 5.000 agentes repartidos por toda España?

Esta red se llama COAPI y está funcionando desde 1948. Es la mayor Organización Oficial de Agentes Inmobiliarios de todo el País que sigue garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

La profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria fue creada por el Gobierno español mediante el Decreto de 17 de diciembre de 1948, lo que convierte a los API en los profesionales inmobiliarios más antiguos de nuestro país. Bajo distintas normativas a lo largo de su existencia, en la actualidad están regulados por el Real Decreto 1294/2007 y tutelados por el Ministerio de Fomento y Vivienda.

Con un agente especializado evitara experiencias negativas.

El agente inmobiliario homologado, no solo tiene que enseñar su inmueble – propiedad.

Se trata de mucho más: 

1.- Le orienta en el precio de mercado de su propiedad pues sabe cómo tasarla, además dispone de los recursos, conocimientos y medios necesarios para que no pierda su tiempo, que es lo más valioso que tenemos.

2.- Conoce, cuida y organiza los temas legales, aspectos fiscales y datos urbanísticos que afectan la operación de su propiedad.

3.- Diseña y gestiona un plan de difusión y marketing (personalizado según las características), para captar en el plazo más breve posible la atención del comprador.

– Destacamos que la única manera de agilizar la venta de su propiedad es conseguir que destaque por encima de las demás, esto NO se consigue anunciándola mucho, sino haciéndolo bien, invirtiendo el tiempo y los recursos necesarios, y con una buena estrategia. 

– El problema no está en la exclusiva sino en localizar y contratar la agencia que les ofrezca un servicio adecuado a sus necesidades.

4.- Y por último, cierra la venta, que es el primer objetivo y la prioridad, acompañándole y cuidando de todos los detalles hasta la elevación a público – notaria.

¿Qué es un agente homologado “API”?

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) es un profesional cualificado que opera en el mercado inmobiliario y que está regulado por Real Decreto 1294/2007. Para ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria es necesario estar en posesión del Título Oficial expedido por el Ministerio de Fomento o contar con un título universitario.

El mercado inmobiliario está necesitado de absoluta transparencia y de máxima seguridad jurídica, más aún cuando el principal objeto de la mediación inmobiliaria es la vivienda, bien de primera necesidad que tiene atribuida constitucionalmente una función social esencial. La intervención de un API, como profesional acreditado, aporta la garantía necesaria para que el acuerdo de voluntades y el contrato inmobiliario esté dotado de la seguridad precisa. Un proceso o una inversión inmobiliaria exigen apoyo profesional para evitar el riesgo de contratos erróneos, fraudes o incumplimientos.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria está reconocido ante la Administración como profesional legalmente habilitado y titulado lo que supone una gran garantía en el desarrollo de su actividad para aquellos clientes con los que trata. Su actuación está encaminada a velar por la defensa de los intereses de todas las partes que intervienen en una operación y poniendo al servicio de los usuarios su conocimiento del mercado y del marco legal que debe envolver la operación en cuestión. En definitiva, el API posee un amplio conocimiento del mercado inmobiliario a disposición de los consumidores y usuarios.

Los Agentes homologados además de sus conocimientos en el sector, garantizan que el propietario y cliente se despreocupen absolutamente de realizar cualquier trámite administrativo o burocrático; Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, preparación de toda la documentación: Nota simple actualizada, cédula de garantía urbanística, certificados (energético, segunda ocupación, final de obra, habitabilidad, de no infracción urbanística), tramitación, división e inscripción de herencia, los cambios de titularidad de suministros y otros asociados como puede ser la contribución, la comunidad, bajas y alta de los seguros, gestión de los pago de impuestos (Plusvalía, ITP), cancelación de hipoteca, etc. 

Principios básicos de un API: TRANSPARENCIA, LEGALIDAD, EFICACIA, SOLUCIONES, DEFENSA DE SUS INTERESES. 

LA EXCLUSIVA definitivamente abre más abanicos de posibilidades, sobre todo para aquellos que necesitan vender su propiedad rápidamente y que esperan obtener el mayor precio posible.

Las condiciones del contrato las establece el propietario. No es un contrato cerrado, las cláusulas son fijadas por el dueño y por tanto no existen cláusulas abusivas.

Lo más importante es que contrate a la Agencia Inmobiliaria que le transmita confianza, que le aporte referencias y que tenga el servicio que mejor se adapte a sus necesidades.

Esperamos haberle aclarado algunas dudas sobre la exclusividad inmobiliaria. 

DAYAS PARTNERS estamos dispuestos a comprometernos, ofrecerle soluciones y no promesas, defender sus intereses y ayudarle a conseguir sus objetivos.

No olvide en formalizar el acuerdo mediante Nota de encargo o Contrato de Intermediación que es la mejor manera de garantizar sus derechos como consumidor y asegurar que el encargo se lleve a cabo sin sorpresas desagradables.

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AGENTE PROPIEDAD INMOBILIARIA ALICANTE – TORREVIEJA – ORIHUELA

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es el profesional legalmente habilitado al que la Administración Pública Española reconoce, mediante la concesión de un título oficial, la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El API es experto en la mediación de la compra-venta y arrendamiento de bienes inmuebles así como en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre esos mismos bienes inmuebles. También está facultado para realizar tasaciones a clientes particulares. Además, a diferencia del resto de agentes inmobiliarios, el API es el único al que solicitan sus servicios, para que emita dictámenes sobre valor de venta, los Registros Públicos, administración del Estado y Juzgados.

Las garantías que ofrece un API, además de aportar la formación necesaria para llevar a buen fin las operaciones en que intervienen, son: estar sometidos a la disciplina colegial y a su código deontológico, que depurará la responsabilidad en la que pueda incurrir en sus relaciones con terceros, y tener suscrita una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para cualquier contingencia que pudiera ocurrir en la actividad diaria de su negocio.

Las 7 características que diferencian a un agente inmobiliario colegiado.

Son las siguientes:

X- Los Agentes de la de la Propiedad Inmobiliaria (API) profesionales y colegiados pueden garantizar seguridad en el ejercicio de su actividad profesional porque disponen de un seguro de responsabilidad civil (que no es obligatorio en el resto de profesionales del sector) y están sometidos a un código deontológico y de conducta profesional.

X- Los agentes inmobiliarios colegiados conocen e informan sobre el precio de mercado de un inmueble, comprueban los datos de una transacción inmobiliaria y realizan una función de mediación entre las posturas de los contratantes.

X- Ofrecen una atención cualificada y de calidad, enfocada a asegurar la calidad del servicio prestado y a evitar las malas prácticas inmobiliarias y los abusos que se cometen en este sector en operaciones tan importantes como la compraventa o el alquiler de un inmueble.

X- Se comprometen a que consumidores y usuarios reciban la información más actualizada posible sobre las circunstancias de la operación inmobiliaria que desean realizar.

X- Reciben formación continua y específica en las materias de su competencia, por lo que pueden asesorar con completo conocimiento de la normativa aplicable en cada caso.

X- Pueden ofrecer información y gestionar una hipoteca en las mejores condiciones y velan por el cumplimiento de la legislación vigente.

X- Además, los agentes profesionales colegiados conocen todos los detalles del mercado inmobiliario porque participan en el Turno Oficial de Peritos de los tribunales. Es decir, forman parte de los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia en su actividad de tasación en los procedimientos en los que les designan.

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Abogados HERENCIAS en Torrevieja

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario.

Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.

¿Dónde se regula la herencia?

Las nociones principales a tener en cuenta sobre la herencia se regulan en el Código Civil, Libro III (de los diferentes modos de adquirir la propiedad), Título III (de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia).

¿Quiénes pueden dejar en herencia su masa patrimonial?

A raíz de lo que dice el artículo 744 del Código Civil, se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Para conocer quiénes son dichos incapacitados, hemos de atender a lo que se dice en el precepto siguiente:

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Artículo 745 del Código Civil

¿Quiénes pueden heredar?

Los bienes, derechos y obligaciones de una persona que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, habrán de repartirse de la siguiente forma:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 807 del Código Civil

  • El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

La justificación legal a este punto se encuentra en el artículo 808 del Código Civil:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Artículo 808 del Código Civil

En algunas Comunidad Autónomas de España (como en Aragón, Cataluña o Navarra), la legislación es algo diferente en cuanto a la partición de las herencias.

¿Qué ocurre si no hubiera herederos?

Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil:

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Artículo 763 del Código Civil

No obstante, si tampoco hubiera ningún otro tipo de heredero, el testamento seguiría siendo válido, a tenor del precepto número 764 del Código Civil:

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

Artículo 764 del Código Civil

¿Cómo se acepta una herencia?

La herencia se podrá aceptar de dos formas distintas:

  1. De manera simple, acepto los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  2. A beneficio de inventario, mediante el cual el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante. Puedes encontrar toda la información sobre este modo de aceptación en este enlace.

Para saber cuándo se da por aceptada una herencia, hemos de fijarnos en lo que se regula en el artículo 1000 del Código Civil:

Entiéndese aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Artículo 1000 del Código Civil

¿Qué impuestos conlleva una herencia?

Quien recibe una herencia queda obligado al pago de una serie de impuestos. Entre otros, los impuestos más importantes son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto que se debe pagar al recibir una herencia o una donación en vida es dispar en cada Comunidad Autónoma.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava directamente el incremento del valor que puedan experimentar los suelos urbanos.

¿Es posible renunciar a una herencia?

La legislación española permite renunciar a una herencia. La causa principal que está detrás de este deseo de repudiar una herencia se debe a que ésta suponga más deudas que beneficio.

Esta posibilidad queda abierta gracias al artículo 1005 del Código Civil:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Artículo 1005 del Código Civil

No obstante, es importante señalar que no se podrá renunciar solo a parte de la herencia. Así se recoge en el precepto número 990 del Código Civil:

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Artículo 990 del Código Civil

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Abogados de Herencias

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¿Cómo se reparte una herencia?

No dude en consultarnos, nuestro despacho pondrá toda su experiencia a su servicio para finalizar el proceso de forma eficaz y profesional.

Gestionamos de forma fácil los trámites de tu herencia.

Tramitamos desde la aceptación de la herencia y negociación de la partición, incluyendo el estudio fiscal para el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía hasta el registro de las propiedades.

Testamento

En Dayas Abogados le ayudamos a elaborar su testamento tanto si es usted nacional como si es extranjero.

* Donaciones

En Dayas Abogados le explicaremos el trámite de la donación y la ponemos en marcha sin complicaciones.

* Incapacitaciones

¿Necesita realizar un proceso de incapacitación judicial? En Dayas Abogados le ayudamos.

¿Qué es la incapacitación?

Es un mecanismo jurídico previsto para los casos en que deficiencias físicas o psíquicas permanentes o enfermedades impiden a una persona gobernarse por sí misma. El objetivo de la incapacitación es proteger los derechos e intereses del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.

¿Quién puede solicitar la declaración de incapacidad de una persona?

Están legitimados para hacerlo el cónyuge o descendientes del incapacitado. En defecto de estos, serán los ascendientes o los hermanos del mismo los que solicitarán la incapacidad. Si las personas mencionadas tampoco existiesen o no la hubiesen solicitado, es el Ministerio Fiscal el encargado de promoverlo.

¿Qué establece la sentencia?

Determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al que queda sometido el incapacitado. Según el caso, el juez establecerá la tutela, la curatela o el defensor judicial.

* Sucesiones y Herencias

En Dayas Abogados le guiaremos en la tramitación de la herencia de su familiar, ya sea de forma amistosa como contenciosa, tanto si es nacional como internacional.

¿En qué consiste una Sucesión?

Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina con la entrega de bienes.

Tipos de Sucesión

Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.

Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.

El equipo de Dayas abogados expertos en herencias te ayuda en cualquier punto del proceso:

• Acuerdos y documentos privados de partición

• Estudio fiscal.

• Negociación entre coherederos.

• Herencias internacionales.

• Sucesión de empresa familiar.

• Asesoramiento de testamentos.

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